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Consejos para que no te pille la reforma del IRPF

José Ramón Oulego Erroz |

El Rincon del Abogado
Consejos para que no te pille la reforma del IRPF

La Reforma del IRPF, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, contiene medidas positivas para los contribuyentes, como la rebaja de los tipos fiscales, la reducción de los tramos o la inclusión de nuevas deducciones.

Sin embargo, dicha reforma trae consigo la eliminación o reducción de algunos beneficios fiscales. Ello favorece a las rentas del trabajo o alas familias pero perjudica la venta de inmuebles, los alquileres o la obtención de dividendos.
Para evitar los efetos perjudiciales de la reforma y pagar una cantidad menos en nuestra declaración de IRPF hay una serie de medias que los contribuyentes podemos adaptar antes del 31 de diciembre.

Empezaré por los arrendamientos. La reforma aumenta la presión fiscal sobre los arrendadores y los arrendatarios.
Por lo que se refiere a los arrendadores, se rebaja al 50% la anterios reducción por alquiler, que era del 60% (o del 100% para el caso de arrendatarios menores de 35 años).

Con respeto a los arrendatarios la reforma elimina la deducción en el IRPF (10%).

Estas modificaciones afectan a los contratos firmados a partir del 1 enero, por lo que los contratos formalizados antes de dicha fecha se podrán beneficiar de la anterior regulación.

Por lo que se refiere a los dividendos se elimina la exención sobre los primeros 1.500 percibidos en este concepto.

Por ello para beneficiarse de esta exención conviene realizar un reparto de dividendos que no exceda de 1.500 € antes de finalizar el año y el resto en ejercicios sucesivos.

Pero el mayor impacto de la reforma recae, sin duda, sobre la venta de inmuebles ya que eleva considerablemente la carga fiscal sobre la plusvalía al eliminar la corrección de la inflación y el llamado coeficiente de abatimiento. Dicha carga fiscal aumentará en función de la ganancia de valor del inmueble y la antiguedad de este.

Para entender esto pondremos un ejemplo: un inmueble adquirido en 1980 por 1.500.000 pesetas (9.000 €) que se venta en 2015 por 245.000 € tendrá que tributar por toda la plusvalía (236.000 €) y pagará un total de 55.520 €.

Sin embargo si ese inmueble se vende antes de finalizar 2014, tributará por una plusvalía muy inferior (59.551 €) resultado de aplicar los coeficientes de abatimiento y la corrección de la inflación. De este modo el vendedor solo tendrá que pagar 15.359 €, ahorrando la suma de 40.161 €.

Finalmente en lo referente a los planes de pensiones la reforma prevé que las cantidades aportadas antes de 1 de enero de 2015 a un plan de pensiones puedan ser rescatadas antes de la jubilación (siempre y cuando hayan transcurrido, ak nebism 10 años).

Igualmente reduce el límite máximo de aportación (8.000 € y 2.600 € para el cónyuge) con un límite del 30% de los rendimientos del trabajo.

Por este motivo conviene realizar en 2014 la aportación máxima al plan de pensiones para evitar los efectos negativos de la reforma.



 

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