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Extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985

Pedro Palomino Barba |

Verano 2014
Extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985
 
Con la entrada en vigor de la Ley 29/1994 del 24 de noviembre de arrendamientos Urbanos el día 1 de enero de 1995, se inició el proceso largo que ha de llevar a la extinción de los conocidos coloquialmente como "contratos de renta antigua", celebrados durante la vigencia del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aprobado por Decreto 4104/1964.
Dicha extensión se regula de forma sumamente casuística en las disposiciones transitorias de la Ley 29/1994, estableciéndose en la disposición transitoria tercera el régimen de extinción de los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
El 1 de enero de 2015 se cumplirá veinte años desde la entrada en vigor de la Ley 29/1994, lo que determinará la extinción de dichos contratos cuando siendo el arrendatario una persona física, se hubiese producido subrogación a favor de un descendiente que continúe la actividad en el local.
También se extinguirán cuando el arrendatario sea una persona jurídica y en el mismo se desarrollen actividades comerciales, considerándose como tales las comprendidas en la División 6 de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas.
A efectos de evitar la tácita reconducción del contrato y si el arrendador no está interesado en la continuación fehaciente al arrendatario con anterioridad a la fecha de extinción manifestando la voluntad de poner fin a la relación contractual, requiriendo para dejar el local libre y expedito.

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