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Gastos controvertidos para el Autónomo

Manuel Chamosa & Jorge Caneda |

Las medidas tributarias más sonadas a finales del pasado año, fueron las de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo.
Gastos controvertidos para el Autónomo



Las medidas tributarias más sonadas a finales del pasado año, fueron las de la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo. Suponen un avance en el reconocimiento de la deducibilidad de algunos gastos, hasta ahora siempre objeto de controversia.

 

A partir de este año, el autónomo ya puede deducir gastos en concepto de dietas, en cuantía igual a la exenta aplicable al trabajador en régimen general, siempre y cuando el gasto de manutención esté relacionado con la actividad, se efectúe el pago vía transferencia bancaria o con tarjeta y se esté en posesión de justificación del gasto incurrido. Por tanto, a partir de ahora, gastos como los de comida y hospedaje han de justificarse por esta vía.

Adaptándose al nuevo entorno laboral, cada vez son más los autónomos que desarrollan su actividad desde casa. Para ellos, se posibilita la deducción de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en la proporción que se utilice para la actividad. Ahora se puede calcular la proporción entre los metros cuadrados utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales de la vivienda. Sobre esta proporción, se aplicará el 30% El resultado que arroje este cálculo, es el importe que podrá deducirse en cuanto a gastos como los de suministros de una vivienda. En caso de que el autónomo considere que el gasto destinado a su actividad es mayor, podrá deducir un porcentaje diferente, pero corre a su cargo su acreditación, por ejemplo, a través de contadores de suministro separados.

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