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Ayuda para la adaptación de las instalaciones de recepción colectiva

Manuel Chamosa & Jorge Caneda |

Mi comunidad de vecinos ha solicitado la ayuda para la adaptación de las instalaciones de recepción colectiva de mi edificio para que podamos recibir las nuevas frecuencias por las que se emitirán algunos canales de televisión ¿esa ayuda afecta a mi declaración de la renta?
Ayuda para la adaptación de las instalaciones de recepción colectiva
 
Sí. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la LIRPF, la percepción de una ayuda o subvención constituye para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación de su valor.
Habiendo percibido la ayuda de la Comunidad de Propietarios, cada propietario tendrá que declarar la ayuda percibida a título individual por la parte que le corresponda en función del coeficiente de participación en el edificio, con independencia de que resida  o no de forma habitual en esa vivienda.
El impuesto será imputado en la base imponible del impuesto de cada contribuyente por lo que afectará como un ingreso más, no pudiendo determinarse cuánto le repercute con exactitud puesto que cada uno tendrá una situación económica, personal y familiar diferente que repercutirá de distinta manera a la hora de la confección de su Declaración de la Renta, no obstante, se estima que la repercusión en cada contribuyente será mínima puesto que la cuantía máxima de la subvención no supera los 550,00 € por cada edificio.

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