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Deducción y Reducción por alquiler de Vivienda en el IRPF

Manuel Chamosa & Jorge Caneda |

Ley definitiva de reforma fiscal para el 2015 difiere en algunas cosas con el anteproyecto de finales del año pasado
Deducción y Reducción por alquiler de Vivienda en el IRPF

Ley definitiva de reforma fiscal para el 2015 difiere en algunas cosas con el anteproyecto del que tanto se había comentado a finales del año pasado.

Deteniéndonos en la partida de novedades en cuanto a alquileres de vivienda, analizamos como afectan estos cambios desde los dos puntos de vista. Para los arrendadores mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta deducción la disfrutan en la actualidad los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, pudiendo deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La nueva Ley establece un régimen transitorio según el cual, pueden aplicar la deducción por alquiler de vivienda los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, también con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
 

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