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Los antecedentes penales tras la reforma del código penal

Redacción revista eSmás |

Otoño 2015
Los antecedentes penales tras la reforma del código penal

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Esta reforma introduce una serie de novedades en relación a los antecedentes penales. En primer lugar la nueva normativa agiliza el procedimiento de cancelación de los mismos. De este modo, suprime la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. Ahora basta con el transcurso de determinados plazos sin delinquir, desde la extinción de la pena.

Estos plazos, tras la reforma, son los siguientes:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años .
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

En segundo lugar incluye una regulación de la cancelación para los antecedentes de las personas jurídicas que puedan resultar penalmente responsables y de las consecuencias accesorias impuestas a las mismas.

Por último se equiparan a los antecedentes penales españoles los de penas impuestas por tribunales de otros Estados de la Unión Europea, siguiendo la Decisión Marco 2008/675/JAI. Ello para valorar la concurrencia del agravante de reincidencia, la suspensión de la ejecución de la pena, o la posible revocación de la suspensión.

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