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MEDIDAS ECONÓMICAS CONTRA EL CORONAVIRUS

Asesoría Caneda & Chamosa |

Este es el resumen de las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno de España contra el impacto del Covid-19 (RDL 8/20)
MEDIDAS ECONÓMICAS CONTRA EL CORONAVIRUS

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO 

En cuanto a los plazos de pago de la deuda tributaria derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, los comunicados antes de la entrada del Estado de Alarma se suspenden hasta el 30 de abril, mientras que los comunicados después del día hoy (18 de marzo) la entrada del Estado de Alarma se suspenden hasta el 20 de mayo

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que las declaraciones trimestrales habituales se presentarán igualmente en los plazos habituales, con la posibilidad de aplazar el pago hasta dentro de 6 meses. 

 

FINANCIACIONES – PLAN ACELERA PYME 

El gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, el Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. 

 

MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Las medidas se aplicarán a los préstamos garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Estos serían: 

- Que se pase a estar en situación de desempleo. En caso de ser empresario/profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos. 

- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual (537,84 euros). 

- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar. 

- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. 

La solicitud de esta moratoria y la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad económica se acreditará ante la entidad bancaria mediante la presentación que la misma le indique. 

 

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL 

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, por la declaración del estado de alarma (autónomos individuales). 

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en la mencionada declaración, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. 

2. La cuantía de la prestación, se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora

3. La gestión de esta prestación corresponderá a las Mutuas. 

 

Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. (ERTE FUERZA MAYOR). 

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor

La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (se mantiene la cuota del trabajador), mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. 

En materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada (ERTE FUERZA MAYOR). 

Se adoptarán las siguientes medidas: 

a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. 

b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 

En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley de la declaración de estado de alarma. 

 

Estas medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses, desde la fecha de reanudación de la actividad. 

 

Anunciantes de la actual edición de la revista eSmás:

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