Asesoría Caneda & Chamosa |
1 de abril de 2020 - Conoce un resumen de las medidas actualizadas adoptadas por el gobierno.
MORATORIA EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE PYMES Y AUTÓNOMOS
Moratoria de 6 meses, sin intereses a empresas y autónomos.
En el caso de empresas el periodo de devengo será el comprendido entre abril y julio y en el caso de autónomos entre mayo y junio de 2020 respectivamente.
Las actividades no pueden haber quedado suspendidas con ocasión de la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo. No será tampoco de aplicación a las empresas que se hayan acogido al ERTE por Fuerza Mayor.
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Siempre que no tuviera otro aplazamiento en vigor, se podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las deudas con la seguridad social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.
SUBSIDIO PARA LOS TRABAJADORES TEMPORALES QUE SE QUEDEN EN PARO
Se establece un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima. La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá a 438,88 euros mensuales. El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.
OTRAS MEDIDAS A CONSULTAR CON SU BANCO
Cualquier tipo de financiación ICO o IGAPE debe ser consultada con su entidad financiera, pues son ellos quienes estudiarán las operaciones, aplicarán los requisitos y condiciones, y concederán estas financiaciones.
En las medidas aprobadas en el Decreto, a consultar también con su entidad, se destaca:
MICROCRÉDITOS A INTERÉS CERO PARA PAGAR ALQUILERES
Se establece la posibilidad de solicitar microcréditos públicos a interés cero, que podrán devolverse en un plazo de seis años ampliable a 10 años en caso de dificultades económicas. Estos microcréditos
estarán avalados al 100% por el Estado. Si después de la crisis se mantiene la vulnerabilidad, se establecerá una línea de ayudas públicas que contempla ayudas de hasta 900 euros al mes y 200 euros para gastos de suministros o mantenimiento, con un importe total de hasta 700 millones de euros.
MORATORIA DE CRÉDITOS AL CONSUMO Y AMPLIACIÓN MORATORIA HIPOTECARIA
En paralelo a las medidas de alquiler, el Gobierno ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora. La moratoria hipotecaria se extiende además a locales y oficinas de autónomos golpeados por la pandemia. El Gobierno ha aprobado también una moratoria del pago de créditos al consumo.
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